Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
CONSIDERANDO III
Que, Rafael Barrero Martínez, Sergio Ergueta Murillo, Dora Villarroel de Lira, Wilfredo Cossío Aguilar, Alfonso Palazuelos Peñarrieta, Marlene Terán de Millán, Jorge Torrico Arguedas, Alfredo Chávez Pérez, Gerardo Torres Antezana, Nelly de la Cruz de Palomeque, Víctor Hugo Ocampo Vila, Carmen Aliaga Alarcón, Jenny Villanueva de Vocal, Vocales de la Corte Superior de La Paz, mediante escrito de 12 de noviembre del presente año, aducen lo que a continuación se anota:
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: