Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
I.2.
I.2. La Resolución Nº 023/2001 está firmada por trece Vocales y ocho Conjueces, o sea que ha sido emitida por una Sala Plena compuesta por veintiún miembros, con lo que se han violado los arts. 25, 30, 115, 118, 121 de la C.P.E., 93 de la L.O.J., así como los principios de legitimidad y de competencia contemplados en el art. 1 de la citada Ley.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: