Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
III.1.
III.1. “En el proceso de referencia”, el “23 de agosto” de este año se dictó la Resolución Nº 023/2001 por la que se declaró probadas las excepciones de prescripción planteadas por los procesados Ricardo Robles Viscarra y Gaby Candia de Mercado, y en consecuencia, extinguida la acción penal por el delito de incumplimiento de deberes en cuando al primero de los nombrados, y por los delitos de peculado culposo, malversación de fondos y asociación delictuosa respecto de la segunda, debiendo continuar el proceso contra ella por los demás delitos contenidos en el Auto de Procesamiento.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: