Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
III.2.
III.2. Notificadas las partes con la aludida Resolución, la Alcaldía Municipal de La Paz, representada por María René Ramírez Chirinos, solicitó la nulidad de la misma, pedido que, previo requerimiento fiscal, fue resuelto el 23 de octubre de 2001 por Resolución Nº 30/2001 “cursante a fs. 8120-8121” por haber intervenido en su pronunciamiento veintiún Vocales y Conjueces, en lugar de veinte, en observancia del art. 93 de la L.O.J., debiendo dictarse una nueva Resolución. Por consiguiente, el Recurso Directo de Nulidad carece de fundamento legal, pues el Auto que le dio lugar, ya ha sido anulado.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: