Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
IV.2.
IV.2. Al no existir votos suficientes, en 26 y 31 de julio (fs. 55 y 56) se convocó a Conjueces para conformar Sala. No constan notificaciones a las partes del proceso con el señalado llamamiento. La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, previo requerimiento Fiscal de 23 de marzo (fs. 37), emitió la Resolución Nº 023/2001 de 03 de agosto de año en curso (fs. 57 y 58), por la que declaró probadas las excepciones formuladas. Dicha Resolución está suscrita por trece Vocales y ocho Conjueces.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: