SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
I.5.
I.5. Asevera que “los Casos de Corte han sido declarados inconstitucionales en virtud de la S.C. Nº 038/00”, que en su parte resolutiva ha dejado al margen de la Constitución la atribución séptima del art. 103 de la L.O.J. y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del antiguo Cód. Pdto. Pen., con los efectos abrogatorios establecidos por el art. 65 de la L. Nº 1836. En consecuencia, la tramitación del Caso de Corte ante la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz “constituye un hecho inconstitucional el cual pretende estar amparado en una circular de la Corte Suprema de Justicia que regula los efectos de la Sentencia Constitucional antes indicada”, cuando de conformidad a los arts. 42 y 44 de la L.T.C., no es posible que una Sentencia de ese órgano sea regulada en sus efectos por una circular de la Corte Suprema.
Por lo expuesto, interpone Recurso Directo de Nulidad contra la Resolución Nº 023/2001 de 03 de agosto del año en curso y el decreto de 06 de septiembre, por haber sido dictados por autoridad judicial incompetente, con lo que se ha afectado su derecho al debido proceso, pidiendo se declare su nulidad de acuerdo a lo previsto por el art. 31 de la C.P.E.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: