Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
IV.5.
IV.5. Maria René Chirinos, en representación de la Alcaldía de La Paz, a través del escrito de 12 de septiembre (fs. 88 y 89), solicitó la nulidad de la Resolución Nº 023/2001 de 03 de agosto del año que corre, por haber sido suscrita “por veintiún Vocales y Conjueces”; además, porque la convocatoria a los Conjueces no se hizo conocer a las partes.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: