SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
III.3.
III.3. En lo que respecta a la competencia de la Sala Plena para tramitar el Caso de Corte, frente a las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal, que establece que los procesos iniciados con el procedimiento antiguo, deben ser continuados por Salas Liquidadoras, se presentó una solicitud de declinatoria de competencia, que ha sido resuelta por Auto Nº 30/01 de 23 de octubre de 2001, rechazando el pedido con el fundamento de que siendo un trámite especial el Caso de Corte está bajo la jurisdicción y competencia de la Sala Plena de la Corte Superior, que funge específicamente como Tribunal de Juzgamiento de los Alcaldes Municipales, como lo determinan los arts. 265 y 269 del Cód. Pdto. Pen. abrogado y 103-7) de la L.O.J., vigente en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: