SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002

Fecha: 22-Nov-2002

Fragmento 28

          Entonces, de acuerdo al art. 136 del Reglamento de Debates del Senado, que establece que las Comisiones dispondrán de un plazo de quince días calendario para emitir sus informes, y, si la Comisión no lo hiciere en el plazo señalado, los proyectistas podrán reclamar la consideración directa del asunto por el Pleno Senatorial, se evidencia que el Informe de la Cámara de Hacienda, Política Económica y Crediticia no fue presentado en el tiempo fijado a tal fin, y, lo que es más importante, el Plenario del Senado aprobó el Proyecto sustitutivo presentado por la Comisión de Constitución,  Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral, no pudiendo el recurrente argüir la inconstitucionalidad de la Ley impugnada porque fue aprobada por el Pleno del Senado “aprovechando su circunstancial ausencia” del hemiciclo parlamentario, toda vez que el  acto de aprobación  por parte del Plenario es  el que determina su remisión a la Cámara de origen -de Diputados, en este caso- para que, si existe aceptación de las modificaciones sugeridas- sea aprobado y, finalmente, enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.