SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
Fragmento 28
Entonces, de acuerdo al art. 136 del Reglamento de Debates del Senado, que establece que las Comisiones dispondrán de un plazo de quince días calendario para emitir sus informes, y, si la Comisión no lo hiciere en el plazo señalado, los proyectistas podrán reclamar la consideración directa del asunto por el Pleno Senatorial, se evidencia que el Informe de la Cámara de Hacienda, Política Económica y Crediticia no fue presentado en el tiempo fijado a tal fin, y, lo que es más importante, el Plenario del Senado aprobó el Proyecto sustitutivo presentado por la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral, no pudiendo el recurrente argüir la inconstitucionalidad de la Ley impugnada porque fue aprobada por el Pleno del Senado “aprovechando su circunstancial ausencia” del hemiciclo parlamentario, toda vez que el acto de aprobación por parte del Plenario es el que determina su remisión a la Cámara de origen -de Diputados, en este caso- para que, si existe aceptación de las modificaciones sugeridas- sea aprobado y, finalmente, enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.