SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
I.3.2.
I.3.2. Explica que, pese a que la transferencia se realizó mediante Licitación Pública, ENFE exigió la aprobación de una Ley de la República para perfeccionar la venta de los inmuebles, “a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la atribución 7ª del artículo 59ª de la Constitución”, los representantes de los adjudicatarios y personeros de ENFE suscribieron un nuevo Convenio siendo uno de sus objetivos consolidar las adjudicaciones de viviendas y lotes en Oruro, y para que eso surta efectos, se tramitó ante el Congreso Nacional, una Ley que autorice a ENFE dicha transferencia. Así fue que, para que los inmuebles referidos cuenten con áreas verdes, de circulación y equipamiento, se autorizó a ENFE transferir a título gratuito 11.000 m2 al Municipio de Oruro.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.