Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
I.2.1.
I.2.1. Por Auto Constitucional 169/2002-CA, de 22 de abril (fs. 210 y 211), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el Director de la Gaceta Oficial, remita en el plazo de cuarenta y ocho horas, la Gaceta Oficial en la que hubiere sido publicada la Ley 2334, y si no habría sido publicada, el informe respectivo. La orden antedicha, tuvo que ser reiterada por decretos de 21 de mayo (fs. 216) y 12 de junio (fs. 221), ante el incumplimiento del personero nombrado, pese a su legal notificación.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.