Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
I.3.3.
I.3.3. De esa forma -indica- el Poder Legislativo, luego de recibir los informes de la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral del Senado, aprobó el Proyecto de Ley presentado por los miembros de la Bancada Parlamentaria de Oruro de la Cámara de Diputados, en uso de la atribución 7ª del art. 59 CPE, y dictó la Ley 2334, autorizando a ENFE a transferir a título oneroso un total de 32.829,40 m² a favor de 158 ex-trabajadores ferroviarios, cuya nómina y superficies individuales figuran en la escritura pública 01/97 de 27 de enero de 1997; y, a título gratuito la extensión ya referida a favor de la Alcaldía Municipal de Oruro.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.