SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
I.1.6.
I.1.6. Alega que la documentación que ostenta la Alcaldía Municipal de Oruro, acredita que es propietaria de los terrenos transferidos por la Ley 2334, y que solamente fueron cedidos temporalmente a la empresa “Bolivian Ralway Company”, para su utilización en el equipamiento del servicio que prestaba. Asimismo, el Auto Final de la Instrucción emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, sobre la comisión de varios delitos por parte de varios ex-funcionarios de ENFE, demuestran que los procesos de enajenación de terrenos atentaban contra los intereses del Estado, y que el proceso de Licitación y adjudicación de los mismos, contrariaba lo dispuesto por el art. 5 del DS 24177, siendo, por tanto, nulas de pleno derecho todas las adjudicaciones realizadas por ese conducto, y que la Ley 2334, pretende disimular.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.