Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
I.1.3.
I.1.3. Asevera que la urbanización que menciona la Ley impugnada no cuenta con la necesaria y obligatoria autorización municipal, la cual no ha extendido el permiso de cambio de uso de suelo, además que viola la Ley de 25 de enero de 1988, que amplió el radio urbano de Oruro, elevó a rango de ley el Decreto Supremo (DS) 18785 de 5 enero de 1982, en base al Plan Regulador aprobado y puesto en vigencia por DS 14964 de 7 de octubre de 1977.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.