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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002

    Fecha: 22-Nov-2002

    III.3.

    No obstante que el recurrente no precisa -cual era su obligación-  la forma en que se habría infringido la citada disposición constitucional, resulta imprescindible analizar el procedimiento legislativo señalado por la Constitución; o sea, verificar si en este caso se siguieron los pasos esenciales para la aprobación de un proyecto de ley y así convertirlo en Ley de la República.

    • Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
    • I.1.1.
    • I.1.2.
    • I.1.3.
    • I.1.4.
    • I.1.5.
    • I.1.6.
    • I.1.7.
    • I.2.1.
    • I.2.2.
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.5.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • III.2.3.
    • b)
    • III.2.5.
    • III.3.
    • III.4.
    • Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
    • si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
    • III.5.
    • Fragmento 28
    • III.6.
    • 1)
    • III.8.

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