Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
I.1.7.
I.1.7. Por lo anotado, asegura que se ha constatado que la Ley 2334 es contraria al “ordenamiento constitucional del país, porque ha invadido atribuciones municipales, al haber aprobado una urbanización que no ha seguido los trámites de ley y que no cumple por lo tanto, con las normas técnicas de urbanización del Municipio de Oruro”, por lo que interpone recurso directo de inconstitucionalidad contra la mencionada Ley, cuya inconstitucionalidad pide se declare.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.