SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
III.5.
III.5. El Proyecto de Ley 255/2001-2002, fue aprobado por la Cámara de Diputados y remitido al Senado para su respectiva aprobación. La Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral del Senado, por Informe de 16 de enero de 2002, sugirió algunas modificaciones a dicho proyecto, recomendando al Plenario su aprobación, las mismas que fueron tomadas en cuenta, enviando el proyecto sustitutivo a la Cámara de origen, que aceptó las modificaciones y lo remitió al Poder Ejecutivo.
Es necesario aclarar que el Informe presentado por la Comisión de Hacienda, presidida entonces por el ahora recurrente, que lleva fecha de 4 de febrero (fs. 116 a 119), fue presentado, según el sello de recepción de la División de Seguimiento y Registro de Instrumentos Camarales, en 26 de marzo; y, de acuerdo a la literal de fs. 40 y 41 -consistentes en cartas que el actor, como Presidente de la Comisión referida, dirigió al Ministro de Desarrollo Económico y al de Hacienda, ambas de 17 de diciembre de 2001, en las que manifiesta que la Cámara de Diputados derivó al Senado, para fines constitucionales de revisión, el Proyecto de Ley 255/2001-2002- se infiere que el tantas veces citado proyecto fue recibido en la Cámara de Senadores antes del 17 de diciembre.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.