SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002

Fecha: 22-Nov-2002

III.6.

El precepto precedentemente transcrito resulta ser un enunciado cívico de carácter general por el que se declara la propiedad pública de los bienes del patrimonio nacional, de lo que  se concluye que la Ley 2334, no lo quebranta ni desconoce,  puesto que el Poder Legislativo tiene plenamente reconocida la competencia de  autorizar la enajenación de bienes nacionales y de todos los que sean de dominio público; en el caso concreto, se trata de bienes de los que el Estado era propietario a través de ENFE, y  que en virtud de un Convenio suscrito entre sus  Ejecutivos y 158 ex-trabajadores les fue transferido a título oneroso, habiéndose autorizado tal  transferencia por medio de la Ley impugnada, lo que de ninguna  manera significa una conculcación del art. 137 CPE, sino todo lo contrario, que la transferencia se enmarcó al procedimiento y autorización que la Constitución señala debe existir.