SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
III.6.
El precepto precedentemente transcrito resulta ser un enunciado cívico de carácter general por el que se declara la propiedad pública de los bienes del patrimonio nacional, de lo que se concluye que la Ley 2334, no lo quebranta ni desconoce, puesto que el Poder Legislativo tiene plenamente reconocida la competencia de autorizar la enajenación de bienes nacionales y de todos los que sean de dominio público; en el caso concreto, se trata de bienes de los que el Estado era propietario a través de ENFE, y que en virtud de un Convenio suscrito entre sus Ejecutivos y 158 ex-trabajadores les fue transferido a título oneroso, habiéndose autorizado tal transferencia por medio de la Ley impugnada, lo que de ninguna manera significa una conculcación del art. 137 CPE, sino todo lo contrario, que la transferencia se enmarcó al procedimiento y autorización que la Constitución señala debe existir.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.