SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002

Fecha: 22-Nov-2002

I.3.5.

I.3.5. Afirma que del análisis del parágrafo II del art. 200 CPE, se entiende por autonomía municipal a la autonomía administrativa y financiera que consiste en la libertad que reconoce la Constitución a las Municipalidades, para dirigir, según normas y órganos propios, todos los asuntos concernientes a los ingresos, gastos y administración municipal, pero en ningún caso se refiere a una autonomía política, que consiste en “la libertad absoluta o relativa que goza un pueblo o territorio determinado, para regirse según leyes propias”.