Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
I.3.5.
I.3.5. Afirma que del análisis del parágrafo II del art. 200 CPE, se entiende por autonomía municipal a la autonomía administrativa y financiera que consiste en la libertad que reconoce la Constitución a las Municipalidades, para dirigir, según normas y órganos propios, todos los asuntos concernientes a los ingresos, gastos y administración municipal, pero en ningún caso se refiere a una autonomía política, que consiste en “la libertad absoluta o relativa que goza un pueblo o territorio determinado, para regirse según leyes propias”.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.