SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
I.3.1.
I.3.1. A raíz de la capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), el año 1996, se suscribió un Convenio entre la Confederación de Trabajadores Ferroviarios de Bolivia, la Federación de Trabajadores Ferroviarios de Oruro y los Ministros de Capitalización, de Trabajo y Seguridad Social, y Desarrollo Económico, mediante el que se transfirió a título oneroso, viviendas y terrenos de propiedad de ENFE a favor de 158 ex-trabajadores ferroviarios. En base a dicho Convenio, ENFE emitió la Licitación Pública GCIBT02-OR, para la adjudicación de terrenos y viviendas en la estación Central (Patio Sur), de Oruro, inmuebles que fueron adjudicados a los ex - trabajadores con una superficie de 32.829,40 m² útiles, por lo que el 27 de enero de 1997 se suscribió la escritura pública 01/97 de transferencia de los terrenos y viviendas, inscribiéndose en el Registro de Derechos Reales en 10 de abril de ese año.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.