Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
I.1.4.
I.1.4. Sostiene que la ilegal disposición de bienes que contiene la ley objetada, contraviene la Constitución en sus arts. 59-7), por no haberse seguido los procedimientos legales para la autorización de la enajenación; 137, que determina la existencia de bienes del patrimonio del Estado que se constituyen en propiedad pública inviolable, siendo obligación de todos respetarla y protegerla; 200-II, que establece la autonomía municipal; 201-I, referido a las potestades ejecutivas, administrativas y técnicas del Alcalde Municipal.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.