SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002

Fecha: 22-Nov-2002

III.1.

III.1.   El presente recurso ha sido planteado por el Senador Armando  Rosas Guzmán,  alegando que la Ley 2334 es contraria a los siguientes artículos de la CPE: a) 59-7), por no haberse seguido los procedimientos legales para la autorización de la enajenación; b) 137, que determina la existencia de bienes del patrimonio del Estado que se constituyen en propiedad pública inviolable, siendo obligación de todos respetarla y protegerla; c) 200-II, por haber desconocido la autonomía municipal; d)  201-I,  por desconocer las competencias ejecutivas, administrativas y técnicas del Alcalde Municipal. Corresponde ahora analizar si ciertamente existe vulneración de los preceptos constitucionales por parte de la Ley impugnada.