Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
II.3.
II.3. El Proyecto de Ley 255/2001-2002 (fs. 201 y 202), fue aprobado por el Senado con las modificaciones sugeridas por la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, derechos Humanos y Régimen Electoral (fs. 196 a 198). La Comisión de Hacienda sugirió se rechace el Proyecto de Ley (fs. 116 a 119).
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.