SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002

Fecha: 22-Nov-2002

I.1.5.

I.1.5. Relata que, originado el proyecto de la Ley, ahora impugnada en la Cámara de Diputados, luego de su aprobación en esa instancia, se radicó en la Cámara de Senadores, requiriéndose, según Reglamento, los Informes respectivos de las Comisiones de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral, así como la de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico e Infraestructura y “especialmente” de Hacienda, Política Económica y Crediticia, la cual requirió, a su vez, informes de distintas reparticiones públicas, como el Ministerio de Hacienda, el Concejo Municipal de Oruro y otras de esa ciudad. Estos organismos públicos  hicieron conocer sus reparos legales a la aprobación de la Ley, porque, por una parte, se atentaba contra los intereses económicos del Estado, por haberse fijado precios ínfimos para la transferencia, y por otra, porque contrariaban el ordenamiento legal urbano de Oruro, en mérito de lo que la Comisión de Hacienda del Senado emitió un informe negativo. Empero -continúa- aprovechando  su “ausencia temporal del hemiciclo parlamentario”, aprobaron la Ley en el plenario del Senado y si bien ha sido promulgada, “no ha tenido todavía su respectiva publicación, lo que no la hace obligatoria”.