SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
I.1.5.
I.1.5. Relata que, originado el proyecto de la Ley, ahora impugnada en la Cámara de Diputados, luego de su aprobación en esa instancia, se radicó en la Cámara de Senadores, requiriéndose, según Reglamento, los Informes respectivos de las Comisiones de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral, así como la de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico e Infraestructura y “especialmente” de Hacienda, Política Económica y Crediticia, la cual requirió, a su vez, informes de distintas reparticiones públicas, como el Ministerio de Hacienda, el Concejo Municipal de Oruro y otras de esa ciudad. Estos organismos públicos hicieron conocer sus reparos legales a la aprobación de la Ley, porque, por una parte, se atentaba contra los intereses económicos del Estado, por haberse fijado precios ínfimos para la transferencia, y por otra, porque contrariaban el ordenamiento legal urbano de Oruro, en mérito de lo que la Comisión de Hacienda del Senado emitió un informe negativo. Empero -continúa- aprovechando su “ausencia temporal del hemiciclo parlamentario”, aprobaron la Ley en el plenario del Senado y si bien ha sido promulgada, “no ha tenido todavía su respectiva publicación, lo que no la hace obligatoria”.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.