Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
II.2.
II.2. En 20 de noviembre de 2001 (fs. 122 a 126), ENFE y ex trabajadores de esa empresa, suscribieron un Convenio por el que se acordó: a) consolidar las adjudicaciones de viviendas y lotes en Oruro a favor de los ex trabajadores ferroviarios de dicha ciudad, realizadas a través de las Licitaciones GCBIT 001 OR y GCBIT 002 OR, para lo que se tramitaría ante el Congreso Nacional una Ley que autorice a ENFE la transferencia a título oneroso; b) aclarar que la superficie total transferida alcanza a 32.829,40 m², retornando a propiedad de ENFE los restantes 54.210,00 m²; c) recuperar los recursos económicos de acuerdo al addendum suscrito entre las partes contratantes.
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.