Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Fecha: 22-Nov-2002
Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El art. 72 CPE establece que, aprobado el proyecto de ley en la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su discusión en la Cámara revisora. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación. El proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de origen, no podrá ser nuevamente propuesto en ninguna de la Cámaras, hasta la legislatura siguiente (art. 73).
- Armando Rosas Guzmán, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.2.1.
- I.2.2.
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- b)
- III.2.5.
- III.3.
- III.4.
- Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
- III.5.
- Fragmento 28
- III.6.
- 1)
- III.8.