SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002

Fecha: 22-Nov-2002

Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El art. 72 CPE establece que, aprobado  el proyecto de ley en la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su discusión en la Cámara revisora. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación. El proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de origen, no podrá ser nuevamente propuesto en ninguna de la Cámaras, hasta la legislatura siguiente (art. 73).