SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2002

Fecha: 22-Nov-2002

III.4.

III.4.   El Capítulo V del Título Primero de la Parte Segunda de la Ley Fundamental del país, determina el procedimiento legislativo, expresando en  el art. 71-I, que las leyes, exceptuando los  casos previstos por las atribuciones 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 14ª del artículo 59 (adviértase que no se cita como salvedad la atribución séptima, respecto de la cual el actor alega su conculcación), pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposición de uno o más de sus miembros, del Vicepresidente de la República, o por mensaje del Poder Ejecutivo a condición, en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por el Ministro del respectivo despacho.