SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
2)
2) Que el 28 de septiembre del 2000, el sargento Julio Veramendi Torricos junto al suboficial Juan Lazarte Alvarado, fueron secuestrados; teniéndolos como prisioneros y posteriormente asesinados, actos que coincidieron con las declaraciones del recurrente (Evo Morales), convocando públicamente a la violencia.
De lo anterior se establece que, en cuanto a la aplicación temporal de la ley, buena parte de los hechos denunciados y sometidos a proceso, habrían sido ejecutados con anterioridad a la vigencia de la norma sancionadora aludida; con lo que se infringió el principio de irretroactividad de la ley sancionadora desfavorable, prevista por el art. 16.IV Constitucional; ya que no es posible discriminar si todos o sólo el último de los hechos se convirtieron en la ratio decidendi de la Resolución.
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO