SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002

Fecha: 31-Jul-2002

I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Invoca que en el proceso aludido, se desconocieron sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa consagrados en los arts. 16 y 67-7) de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que en mérito a esa normativa su culpabilidad sólo puede ser probada en un debido proceso, advirtiéndose que los partidos de las bancadas mayoritarias del parlamento ya habían emitido opinión sobre su caso antes de procesarlo, presumiendo y prejuzgando su culpabilidad. También se violaron los arts. 10, 11 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 y 13 del Pacto de San José, y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, vulneraron el art. 51 CPE que le reconoce la inviolabilidad parlamentaria por las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones, ya que el parámetro fundamental utilizado para evaluar su conducta parlamentaria fueron las declaraciones públicas que expresó en su condición de dirigente de los productores de coca y bajo esa figura, jamás cometió ningún delito y menos incurrió en las causales de sanción que prevé el Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, ya que ninguna se ajusta a su caso, por lo que fue objeto de una sanción desproporcionada e ilegal cual es la separación definitiva de la Cámara de Diputados, sin que su supuesta conducta indebida o antiética esté tipificada como falta y menos sancionada con un castigo tan drástico, máxime si la supuesta falta cometida, fue tipificada en el art. 19-f) del Código de Ética de la Cámara de Diputados (abuso de la representación parlamentaria) y no le corresponde una sanción tan desproporcionada e ilegal como la que se le impuso, con lo que se ha violado el principio de legalidad , según el cual la conducta por la que se sanciona debe estar establecida  así como la sanción que le corresponde.