SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002

Fecha: 31-Jul-2002

es una prerrogativa funcional y no un privilegio

1)  Que, el art. 51 CPE establece que “los Senadores y Diputados son inviolables  en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones”.  Del contenido del precepto constitucional aludido, se interpreta que la inviolabilidad consiste en la garantía que brinda el orden constitucional destinado a preservar la independencia y libertad necesarias para que las Cámaras legislativas ejerzan de manera eficaz sus funciones. En este sentido, la inviolabilidad es una prerrogativa funcional y no un privilegio personal de los parlamentarios, dado que la ruptura al principio general de igualdad que se provoca con este privilegio, se justifica en la salvaguarda de un bien jurídico prevalente como es la libertad del Parlamento, como institución básica del sistema democrático y por ende del Estado de Derecho; por esto es que la inviolabilidad  no es renunciable. Conforme a esto, los parlamentarios, por las opiniones vertidas en el proceso de formación de la ley y otras  actividades propias del Parlamento, están excluidos de toda responsabilidad (son inviolables), no pudiendo ser enjuiciados por esta causa, incluso, después de terminado el mandato; sin embargo, tal privilegio no se extiende a actos extraparlamentarios, que pudieran ejecutar los Senadores o Diputados.