SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
III.4.
III.4.Que, en el aspecto formal de la Resolución impugnada, se tiene que del análisis de la misma se constata que carece de motivación. En efecto, la resolución se limita a decir que: “de acuerdo al Informe de la Comisión de Ética, separa definitivamente de la Cámara de Diputados al recurrente Evo Morales Ayma, “por graves faltas en el ejercicio de sus funciones, importando pérdida de su mandato como Diputado Nacional, de su inmunidad y todas las prerrogativas constitucionales”. Así, no obstante que la motivación de toda resolución se constituye en una exigencia sustancial del debido proceso, como se ha podido apreciar, no existe ni relación de los hechos ni de las pruebas y menos una valoración racional de estas últimas, que es el medio como se puede determinar si el procesado ha cometido la falta que se le atribuye; pues sólo se limita a imponer, en base al informe de la Comisión de Ética, la sanción de separación definitiva de la Cámara de Diputados y la pérdida de su mandato de Diputado Nacional, simplemente por estar “de acuerdo” con el Informe de la Comisión de Ética.
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO