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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002

    Fecha: 31-Jul-2002

    II.1.

    II.1. Que recibida la denuncia contra el recurrente,  por Resolución Camaral 106/2001-2002 de 21 de enero de 2002, la Cámara de Diputados en la Sesión Ordinaria N° 60 resolvió “Alterar el Orden del Día y dispensar de trámites para el tratamiento de la Resolución Camaral que encomienda a la Comisión de Ética, elevar en el plazo de 48 horas, el informe correspondiente a los hechos sometidos a proceso (fs. 9 y 44-48).

    • Magistrado Relator:
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2. Admisión y citaciones
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • 2)
    • 4)
    • I.
    • II.
    • III.3.
    • III.4.
    • es una prerrogativa funcional y no un privilegio
    • privilegio invocado;
    • FUNDADO

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