Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
II.1.
II.1. Que recibida la denuncia contra el recurrente, por Resolución Camaral 106/2001-2002 de 21 de enero de 2002, la Cámara de Diputados en la Sesión Ordinaria N° 60 resolvió “Alterar el Orden del Día y dispensar de trámites para el tratamiento de la Resolución Camaral que encomienda a la Comisión de Ética, elevar en el plazo de 48 horas, el informe correspondiente a los hechos sometidos a proceso (fs. 9 y 44-48).
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO