SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002

Fecha: 31-Jul-2002

III.2.

III.2.Que, el principio de legalidad en su vertiente penal (sustantiva), prohíbe que una conducta, por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse como falta o delito, si la ley no la describe de manera taxativa como tal.  En este sentido, corresponde precisar si la conducta objeto del juzgamiento se encuentra descrita en la ley o reglamento,  y si la sanción que se ha aplicado es la que corresponde, conforme al orden jurídico vigente.