SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002

Fecha: 31-Jul-2002

III.3.

III.3.Que, desde otro punto de vista pero conectado con lo anterior, se tiene que el principio de seguridad jurídica, garantiza que la sanción debe fundarse en una norma que tipifique el comportamiento delictivo o falta  con anterioridad al hecho sometido a juzgamiento; en el entendido que la ley se aboca a establecer pautas para el futuro y no para el pasado.   En este sentido, del contraste entre los hechos que sirvieron de base para aplicar la sanción al recurrente  y los preceptos  en los que se tipificó la conducta de éste, se evidencia  lo siguiente: