Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
III.3.
III.3.Que, desde otro punto de vista pero conectado con lo anterior, se tiene que el principio de seguridad jurídica, garantiza que la sanción debe fundarse en una norma que tipifique el comportamiento delictivo o falta con anterioridad al hecho sometido a juzgamiento; en el entendido que la ley se aboca a establecer pautas para el futuro y no para el pasado. En este sentido, del contraste entre los hechos que sirvieron de base para aplicar la sanción al recurrente y los preceptos en los que se tipificó la conducta de éste, se evidencia lo siguiente:
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO