Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
II.5.
II.5. Que en la Sesión Ordinaria N° 62 de 23 de enero de 2002, la Comisión de Ética dio lectura a su Informe, que fue observado por dos Diputados. Posteriormente la autoridad recurrida concedió la palabra al recurrente, así como a los representantes de las diferentes bancadas, para finalmente, otorgarle el derecho a réplica al recurrente (fs. 50-132).
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO