Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
FUNDADO
El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción que le confieren los arts. 120-5ª CPE, 7-7) y 86 al 88 LTC, declara FUNDADO el Recurso; disponiendo la NULIDAD de obrados hasta la Resolución Camaral Nº 106/2001-2002, inclusive; y, dentro de ella, la Resolución impugnada, signada con el Nº 108/2001-2002.
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO