SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
privilegio invocado;
Que, en consecuencia, de lo precedentemente dicho y de su contraste con los hechos que dieron origen al proceso disciplinario contra el recurrente, se tiene que no ha existido lesión alguna a la inviolabilidad parlamentaria, por cuanto, no es de aplicación al caso el privilegio invocado; pues los hechos objeto del proceso, no se han ejecutado dentro de la actividad parlamentaria.
Que, de lo analizado, se establece que la Cámara de Diputados, en desconocimiento del marco jurídico al que debe regirse la separación definitiva y la pérdida de mandato de un Diputado Nacional, ha pronunciado la Resolución Camaral 108/2001-2002 de 24 de enero de 2002, que viola los derechos constitucionales antes aludidos; derechos fundamentales consagrados en los arts. 7-a), 16 y 35 CPE, sin que el hecho formal de haberse logrado su aprobación en el plenario de la Cámara de Diputados por una votación mayor a los dos tercios, ni el habérsele concedido la palabra al recurrente en dos ocasiones antes de su pronunciamiento la convierta en una Resolución legal, por cuanto tales hechos no pueden subsanar los actos y omisiones cometidas. Pues, en todo caso, si el recurrente con su actuación adecuó su comportamiento a una de las faltas previstas por el ordenamiento jurídico vigente, debe procesárselo con sujeción a tales presupuestos y aplicársele en su caso, la sanción que a tal conducta le corresponde; observando claro está, las normas procesales establecidas en el ordenamiento y preservando los derechos y garantías que la Constitución y las leyes consagran a favor de todo procesado; al no haberlo hecho así, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO