SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002

Fecha: 31-Jul-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que el 21 de enero del año en curso fue notificado con la denuncia sentada en su contra por los familiares de dos efectivos uniformados muertos en un hecho de violencia en el Chapare, habiendo dispuesto la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, que se presente al día siguiente en sus oficinas, otorgándole 24 horas para presentar sus descargos, todo ello en contravención del procedimiento establecido por el Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados que en su art. 13-c) y e) prevé que las notificaciones a las partes con el señalamiento de día, hora y lugar de audiencias sucesivas se efectuará con dos días de anticipación y en forma directa, además de señalar 5 días para la contestación de la demanda y 10 días de término de prueba. Por otra parte, hace constar que no existe prueba alguna en su contra ya que la parte denunciante adjuntó las declaraciones que realizó a la prensa en fotocopias que no tienen ningún valor legal y no acompañó ninguna prueba preconstituida que sustente la denuncia cual exige el art. 13-a) del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, además de haberse obviado la apertura del término probatorio señalado por el art. 13-d) del mismo cuerpo legal.

Que el irregular proceso seguido en su contra duró dos días, al cabo de los cuales la Comisión de Ética emitió el dictamen que dio lugar a su vez a la Resolución Camaral 108/2001-2002 de 24 de enero de 2002, ahora impugnada, la que fue aprobada en sesión plenaria de la Cámara de Diputados disponiendo su separación definitiva, en base supuestamente al art. 67 atribución cuarta de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, esta decisión está viciada de nulidad ya que estaban presentes en sala 119 Diputados, habiéndose computado como votos favorables a su expulsión, las abstenciones de 10 parlamentarios que no emitieron su voto. En resumen, se fraguó un informe parcializado, político y no jurídico por la Comisión de Ética que sirvió para dictar la Resolución Camaral 108/2001-2002 que dispuso su alejamiento ilegal de la Cámara de Diputados.