Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
4)
Que, la norma sancionadora en la que supuestamente se subsume el comportamiento del recurrente (Evo Morales), es la establecida por el art. 67.4ª CPE con relación al inciso f) del art. 19 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados. El texto del primero de los preceptos aludidos (art. 67.4ª) dice lo siguiente:
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO