SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002

Fecha: 31-Jul-2002

II.

Que, de lo anterior se establece que las previsiones contenidas en el art. 67.4ª, en el que se entendió subsumida la conducta del recurrente, están prevista para sancionar a los Diputados o Senadores, entre otras causas, cuando adquieran o tomen en arrendamiento, a su nombre o de terceros bienes públicos o contratos de obra o de aprovisionamiento con el Estado, u obtener concesión de otra clase de ventajas personales; o también para sancionar a quienes, siendo Diputados ejercen funciones públicas, o como apoderados o asesores de empresas o sociedades que negocien con el Estado.

De las previsiones antes señaladas se establece que se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª CPE con relación a los Arts. 19.f) y 20 incisos e) y f)  del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, sin considerar que de manera expresa el Reglamento General de la Cámara de Diputados en su art. 26 establece que la separación temporal o definitiva de los Diputados puede darse por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Y es que, las exigencias del principio de legalidad no se agotan en la formulación de la ley previa, sino que además, con el mismo valor, está la exigencia de la garantía de certeza.  La realización material del principio de legalidad también viene condicionada por la forma como se encare el proceso de subsunción de la conducta en el  tipo descrito por la norma sancionadora; pues, todo el andamiaje que importan las garantías formales, quedarían reducidas a la nada, si fuera conforme a derecho, aplicar un precepto distinto, al de la conducta atribuida o imputada.