Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
I.4. Trámite procesal en el Tribunal
Que habiendo sido admitido el recurso y luego sorteado el expediente el 3 de junio de 2002 a Magistrado Relator, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 49/02 de 09 de julio de 2002, se amplió el plazo al amparo del art. 2 de la Ley 1979 en la mitad del término, vale decir hasta el 5 de agosto, por lo que la Resolución es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido. (fs.139)
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO