SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
II.4.
II.4. Que la Comisión Permanente de Ética Parlamentaria emitió el Informe de 23 de enero del año en curso, cuyo dictamen es “la separación definitiva del recurrente por grave falta de acuerdo a lo señalado en el art. 20 inciso f) del Reglamento de Ética de esta H. Cámara” (textual), y del art. 67.4ª de la Constitución, por haber abusado de su inmunidad parlamentaria, por desobedecer una Sentencia Constitucional, para dirigir y promover acciones violentas que, a su vez desencadenaron delitos y crímenes contra la vida, la propiedad y otros derechos fundamentales, actos que a criterio de la Comisión se tipifican como una falta grave de acuerdo al art. 19-f) del Reglamento de Ética y el art. 20-a) del Reglamento General de la Cámara (fs. 15-17).
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO