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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002

    Fecha: 31-Jul-2002

    I.2. Admisión y citaciones

    Que, subsanada la deficiencia formal observada por el Auto Constitucional (AC) 077/2002-CA de 4 de marzo de 2002 de fs. 30, fue admitido el Recurso mediante AC 112/2002-CA de 22 de marzo de 2002 cursante de fs. 33 a 34, citándose a la autoridad recurrida con la provisión citatoria el 19 de abril de 2002, como se evidencia a fs. 37 del expediente.

    • Magistrado Relator:
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2. Admisión y citaciones
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • 2)
    • 4)
    • I.
    • II.
    • III.3.
    • III.4.
    • es una prerrogativa funcional y no un privilegio
    • privilegio invocado;
    • FUNDADO

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