Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
I.2. Admisión y citaciones
Que, subsanada la deficiencia formal observada por el Auto Constitucional (AC) 077/2002-CA de 4 de marzo de 2002 de fs. 30, fue admitido el Recurso mediante AC 112/2002-CA de 22 de marzo de 2002 cursante de fs. 33 a 34, citándose a la autoridad recurrida con la provisión citatoria el 19 de abril de 2002, como se evidencia a fs. 37 del expediente.
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO