SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002

Fecha: 31-Jul-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que por mandato del art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los Recursos contra Resoluciones Congresales o Camarales proceden cuando éstas afecten derechos o garantías fundamentales de la persona. En el caso presente, corresponde analizar si el procedimiento que dio lugar a la Resolución Camaral 108/2001-2002 de 24 de enero de 2002 y los preceptos sustantivos aplicados para sancionar con la separación definitiva de la Cámara de Diputados al recurrente, vulneran o no el principio de legalidad,  así como las garantías del debido proceso invocadas por el recurrente; de cuyo análisis se tiene lo siguiente: