Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que por mandato del art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los Recursos contra Resoluciones Congresales o Camarales proceden cuando éstas afecten derechos o garantías fundamentales de la persona. En el caso presente, corresponde analizar si el procedimiento que dio lugar a la Resolución Camaral 108/2001-2002 de 24 de enero de 2002 y los preceptos sustantivos aplicados para sancionar con la separación definitiva de la Cámara de Diputados al recurrente, vulneran o no el principio de legalidad, así como las garantías del debido proceso invocadas por el recurrente; de cuyo análisis se tiene lo siguiente:
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO