SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002

Fecha: 31-Jul-2002

I.3. Alegaciones de la parte recurrida

Que el 2 de enero de 2002, recibió la denuncia presentada por familiares de las víctimas asesinadas en Cochabamba contra el recurrente, señalando que éste hubiera cometido faltas graves y pidiendo la separación definitiva de su calidad de parlamentario; denuncia que derivó a la Comisión Permanente de Ética, conforme al art. 12 del Reglamento de Ética; empero, al tener conocimiento del tema el plenario de la Cámara, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 79 y 106 de su Reglamento General, mediante Resolución Expresa 106/2001-2002 resolvió alterar el orden del día y con dispensación de trámite y voto de urgencia encomendó a la Comisión de Ética elevar en el plazo de 48 horas el informe correspondiente sobre los hechos de sangre ocurridos en Sacaba. De esta manera, en aplicación del art. 106 del Reglamento General de la Cámara de Diputados,  ya no correspondía cumplir con el procedimiento normal establecido en el art. 13 del Reglamento como reclama erradamente el recurrente en su Recurso.

Que de ese modo dicha Comisión emitió el Informe de 23 de enero, recomendando separar definitivamente al recurrente por la falta grave cometida, en aplicación del art. 20-f) del Reglamento de Ética, por cuanto a su criterio, en base a las pruebas presentadas y los hechos de dominio público, Evo Morales abusó de su inmunidad parlamentaria al desobedecer una sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba se abstenga de amenazar, suprimir y restringir los derechos y garantías de la libre circulación; que pese a ello, incitó a cometer acciones violentas en octubre de 2001, cuando amenazó hacer arder el Chapare, desatar una guerra civil, incitando al enfrentamiento armado además de pretender crear un ejército propio; igualmente en el mes de enero de 2002, volvió a convocar a la violencia, registrándose como resultado de esa acción no sólo cuantiosas pérdidas materiales y destrucción de bienes públicos sino también el salvaje asesinato de tres efectivos del orden, atentando de esa manera contra la vida, la propiedad y otros derechos fundamentales, lo que constituye una falta grave contra la ética parlamentaria, máxime si la representación ciudadana que ejercen los Diputados implica no solo ser la voz de aquellos que representa sino también enmarcar sus actos a la Constitución y las leyes vigentes.

Que el referido Informe fue puesto en consideración del Pleno Camaral en la sesión ordinaria N° 62 de 23 de enero del año en curso, dando lugar a un amplio debate conforme a los arts. 74 y siguientes del Reglamento General, que finalmente concluyó con la aprobación de la Resolución Camaral 108/2001-2002, mediante la cual la Cámara de Diputados dispuso la separación definitiva del recurrente por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, que importa pérdida de su mandato como Diputado, inmunidad y todas las prerrogativas constitucionales.

Que  no se violó el derecho a la defensa porque el recurrente se presentó ante la Comisión de Ética para presentar sus descargos junto con tres abogados, habiendo tomado la palabra tanto él como los causídicos en forma irrestricta; incluso estos últimos llegaron a participar en una audiencia donde sólo debían participar los Diputados miembros de la Comisión de Ética y el recurrente, quien condicionó su presencia a la transmisión en vivo y en directo del acto por televisión; situación a la que se accedió en forma inédita para mostrar la transparencia de las actuaciones de la Cámara. Igualmente, en la sesión ordinaria de 23 de enero donde se consideró el informe de la Comisión de Ética, el recurrente asumió defensa y usó la palabra de manera ilimitada; acto que también fue transmitido por televisión. Por último, en ningún momento se le impidió manifestarse al recurrente como Diputado Nacional, dentro de las prerrogativas establecidas en el art. 51 de la Constitución, otra cosa es toda su incitación a la violencia, amenazas, su actuación como dirigente sindical al amparo de una inmunidad parlamentaria mal utilizada.

Por lo expuesto, los actos de la Cámara de Diputados se rigieron al Reglamento General, al Reglamento de Ética y a la Constitución para tratar el caso de Evo Morales, quien tuvo activa y amplia participación en todas las instancias; consiguientemente pidió se declare Improcedente el Recurso presentado y subsistente la Resolución Camaral 108/2001-2002 de 24 de enero de 2002, con imposición de costas y multa al recurrente.