SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
II.6.
II.6. En la misma fecha, esto es, el 23 de enero de 2002, la Cámara de Diputados pronunció la Resolución Camaral 108/2001-2002 de 24 de enero de 2002, en la que resolvió: “En aplicación de lo establecido por los arts. 67-4ª CPE, 26 del Reglamento General de la Honorable Cámara de Diputados y de conformidad con el Informe de la Comisión de Ética, presentado de acuerdo a sus atribuciones conferidas por el art. 8 del Reglamento de Ética de la H. Cámara de Diputados, disponer la separación definitiva del Diputado Evo Morales Ayma, por graves faltas en el ejercicio de sus funciones, situación que importa pérdida de su mandato como Diputado Nacional y de su inmunidad y todas las prerrogativas constitucionales, debiendo en consecuencia, convocarse al respectivo Suplente que asumirá la titularidad del mandato” (fs. 14).
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO