Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 62/2002
Fecha: 31-Jul-2002
II.2.
II.2. El 21 de enero de 2002 se dicta la Resolución Camaral 107/2001-2002, que dispone que “Ante la gravedad de los hechos de sangre ocurridos en la localidad de Sacaba y las denuncias de los familiares de las víctimas de este suceso, en contra del diputado nacional Evo Morales Ayma; esta Honorable Cámara de Diputados encomienda a su Comisión de Ética, elevar el informe correspondiente en el plazo de 48 horas”; remitiendo la Directiva de la Cámara, en el día, los antecedentes a la Comisión de Ética mediante nota y resolución expresa (fs. 10-12).
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2)
- 4)
- I.
- II.
- III.3.
- III.4.
- es una prerrogativa funcional y no un privilegio
- privilegio invocado;
- FUNDADO