En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.- De los antecedentes que cursan en expediente se establece que, en la tramitación del proceso arbitral seguido por el Consorcio ARAMSA LCI contra SAMAPA, a pedido de partes, el Juez Décimo de Partido en lo Civil emitió el Auto de 19 de marzo de 1997 por el que dispuso la nulidad de un Laudo Arbitral, en virtud del cual el recurrente Héctor Puña Jiménez, en su condición de abogado de SAMAPA, solicitó se regulen sus honorarios profesionales, pedido al que se dio curso por Auto 232/1997 de 30 de septiembre, cursante a fs. 1248, resolución que fue apelada extemporáneamente por lo que se ejecutorió. Ante la negativa del Juez de la causa de dar curso a la orden de pago de honorarios, el mismo recurrente planteó un recurso de amparo constitucional, que fue resuelto por este Tribunal Constitucional, mediante SC 790/2001-R de 27 de julio, en la que se revocó la resolución revisada y se declaró procedente la acción, disponiéndose que se ejecute ese auto de fijación de honorarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,