En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.4.3.
II.4.3. Que, nuevamente, ARAMSA y SAMAPA solicitaron que se reencause el proceso aplicando las normas LAC (fs. 1317 y 1320 del expediente original, respectivamente), pedido al que se dió lugar por Resolución 200/1999, de 10 de agosto, a través de la que se dejó sin efecto las Resoluciones de 19 de septiembre de 1997 y 14 de marzo de 1998 y dispuso que el proceso se reencause en el marco de la LCA (fs. 55 o 1323 del expediente original). SAMAPA por memorial de 24 de mayo de 2001 planteó otro recurso de apelación, impugnando esa Resolución 200/99 (fs. 56 o 1351 del expediente original), recurso que es respondido por ARAMSA y concedido por Auto de 21 de septiembre de 2001 (fs. 1477 vta.-1480 y 1481 del expediente original).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,