Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.3.1.
II.3.1. Que, en virtud de haberse declarado la nulidad del Laudo Arbitral y al considerar que el proceso arbitral ha concluido, el recurrente Héctor Puña Jiménez, en su condición de abogado de SAMAPA, el 18 de abril de 1997 solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil, la regulación de sus honorarios en base al 10% del monto $us3.059.591,08.- condenado por el Laudo Arbitral anulado (fs.114 o 1205 del expediente original); SAMAPA se opuso a la regulación de honorarios solicitada (fs. 1207 del expediente original).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,